Las penalizaciones en contratos públicos, ¿una indemnización encubierta por daños?

Introducción

Las penalizaciones en los contratos públicos juegan un papel crucial en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, en muchas ocasiones se plantea el debate sobre si estas penalizaciones pueden constituir una indemnización encubierta por daños y perjuicios, lo que podría afectar la equidad en la relación contractual y generar problemas jurídicos. En este artículo, analizaremos la naturaleza jurídica de las penalizaciones, su función dentro de los contratos del sector público y su posible carácter indemnizatorio según la normativa vigente y la jurisprudencia.

Normativa aplicable a las penalizaciones en contratos públicos

La regulación de las penalizaciones en los contratos públicos en España se encuentra principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al derecho español las directivas europeas sobre contratación pública.

Los principales preceptos a considerar son:

  • Artículo 192 LCSP: Regula la posibilidad de establecer penalizaciones por incumplimientos contractuales.
  • Artículo 193 LCSP: Define los límites y requisitos para la aplicación de penalizaciones.
  • Artículo 194 LCSP: Establece la posibilidad de resolución contractual en caso de incumplimientos reiterados.

Función y naturaleza de las penalizaciones en los contratos públicos

Las penalizaciones en los contratos públicos tienen como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario. Se configuran como una herramienta coercitiva y disuasoria, que busca evitar retrasos, defectos en la ejecución o cualquier otro tipo de incumplimiento.

Sin embargo, en la práctica, se ha planteado si estas penalizaciones pueden constituir un mecanismo de resarcimiento encubierto, lo que podría dar lugar a una duplicidad de sanción e indemnización por los mismos hechos.

Diferencias entre penalización y indemnización por daños y perjuicios

Para entender si las penalizaciones pueden ser consideradas una indemnización encubierta, es fundamental analizar sus diferencias:

CaracterísticaPenalizaciónIndemnización por daños
FinalidadSancionar incumplimientosResarcir el perjuicio causado
Base legalPrevista en el contratoDerivada de responsabilidad civil
AplicaciónAutomática si se incumpleRequiere prueba del daño
CuantíaFija y predeterminadaVariable según el daño causado

La clave está en que las penalizaciones se aplican de manera automática según lo estipulado en el contrato, mientras que la indemnización por daños y perjuicios requiere demostrar que el incumplimiento ha generado un daño real y cuantificable.

Jurisprudencia relevante sobre la naturaleza de las penalizaciones

Sentencia del Tribunal Supremo 1507/2018

El Tribunal Supremo estableció que las penalizaciones contractuales no pueden ser utilizadas como una fórmula para encubrir indemnizaciones por daños y perjuicios. En este fallo, se determinó que la Administración no puede aplicar una penalización si ya ha sido resarcido el perjuicio por otra vía.

Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)

El TACRC ha mantenido una doctrina consistente en que las penalizaciones deben ser proporcionales y no pueden sustituir el derecho a reclamar una indemnización por daños si estos pueden probarse.

Cuestiones controvertidas en la aplicación de penalizaciones

1. Doble sanción por el mismo incumplimiento

Algunas administraciones han intentado aplicar penalizaciones y reclamar indemnizaciones simultáneamente, lo que podría ser considerado una duplicidad sancionadora.

2. Cuantías desproporcionadas

En ocasiones, las penalizaciones establecidas en los contratos pueden resultar excesivas, lo que ha llevado a los tribunales a anular algunas de ellas por vulnerar el principio de proporcionalidad.

3. Falta de regulación específica en ciertos contratos

Existen contratos en los que la regulación de penalizaciones no es clara, lo que genera inseguridad jurídica tanto para la Administración como para los contratistas.

Conclusión

Las penalizaciones en contratos públicos son un instrumento válido y necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, su aplicación debe ajustarse a la legalidad vigente, evitando su utilización como una indemnización encubierta. La jurisprudencia y la doctrina han sido claras al establecer que las penalizaciones no pueden suplantar el derecho a reclamar una indemnización real y justificada por daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Cuándo se pueden aplicar penalizaciones en un contrato público?

Las penalizaciones se aplican cuando el contratista incumple alguna obligación prevista en el contrato, como retrasos en la entrega, defectos en la ejecución o cualquier otro incumplimiento.

2. ¿Las penalizaciones pueden sustituir una indemnización por daños?

No. Las penalizaciones son automáticas y no requieren prueba del daño, mientras que la indemnización sí exige acreditar el perjuicio real causado.

3. ¿Qué ocurre si una penalización es desproporcionada?

Si una penalización es excesiva o desproporcionada, puede ser impugnada ante los tribunales y anulada si se demuestra que vulnera el principio de proporcionalidad.

4. ¿Se pueden negociar las penalizaciones en un contrato público?

No de manera unilateral. Las penalizaciones deben estar recogidas en los pliegos del contrato y cumplir con la normativa aplicable.

5. ¿Qué debe hacer un contratista si considera injusta una penalización?

El contratista puede presentar alegaciones ante el órgano de contratación o recurrir a los tribunales administrativos o contencioso-administrativos para impugnar la penalización.

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